Vendedores ambulante solo podrán trabajar en buses urbanos

02 October 2009 | Publicado por editor en Actualidad

. La Cámara de Diputados aprobó por 51 votos y despachó al Ejecutivo, el texto de ley  que elimina la prohibición ventas de productos y actividades comerciales o artísticas al interior de la locomoción colectiva.
El texto, que modifica el artículo 91 de la ley de Tránsito, precisa que se podrá ejercer el comercio o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros, siempre que los vendedores ambulantes cuenten con iniciación de actividades como trabajadores independientes en el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Adicionalmente, se dispone que si los vendedores se encuentran además organizados y registrados como sindicato de trabajadores independientes ante la Dirección del Trabajo, podrán solicitar, a su costo, la emisión de una credencial que los identifique como tales.
Además, los trabajadores que ejerzan este oficio deberán acreditar el origen de las mercaderías que expendan y exhibir la copia de su iniciación de actividades, ante el requerimiento que en cualquier momento efectúe la fuerza pública.
En tanto, los conductores no podrán negarse al ejercicio de esta actividad en sus respectivas máquinas.
El proyecto inicial incluía también al transporte rural e interurbano; sin embargo esta materia no fue en definitiva aprobada, acogiéndose la posición y los sólidos argumentos entregados por FENABUS en el Parlamento.
Para el gremio de FENABUS la normativa aprobada es la adecuada dado que mantiene las medidas de seguridad a bordo de los buses rurales e interurbanos, además de la tranquilidad de los usuarios.

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